Visto: el decreto 454/976, del Poder Ejecutivo de fecha 20 de julio de
1976, reglamentario de la ley 14.294, de 31 de octubre de 1974, que regula
la comercialización y uso de estupefacientes y establece medidas contra el
comercio ilícito de las drogas.
Resultando: que en el artículo 16º del precitado decreto se determinan
los montos de las garantías exigidas para comercializar con
estupefacientes en cada una de las clases que se determinan en el artículo
14º del mismo.
Considerando: que la Asesoría Letrada del Ministerio de Salud Pública
informa que deben ajustarse los montos de las referidas garantías,
adecuándolos a los cambios en el valor de nuestro signo monetario,
El Presidente de la República
DECRETA: