Visto: el decreto 455/984 de 22 de octubre de 1984.
Resultando: que la citada norma legal no hace extensiva la devolución de
impuestos indirectos a la industrializacion de lanas sucias importadas en
admisión temporaria.
Considerando: que resulta conveniente mantener la competitividad de la
exportación de lana peinada cualquiera sea el origen de la lana sucia
empleada.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Extiéndase a las exportaciones de tops de lana peinada (vellones)
elaboradas con lana sucia importada dentro del régimen de admisión
temporaria, los beneficios fijados en el decreto 455/984 de 22 de octubre
de 1984.
El presente decreto será de aplicación a las solicitudes de embarque
registradas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir de
su publicación en dos diarios de la capital.
Dichas operaciones estarán sujetas al régimen establecido por los
decretos del 25 de mayo de 1961, Nº 264/979 del 16 de mayo de 1979 y
modificativos o concordantes.