REGIMEN DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS A LAS EXPORTACIONES - INDUSTRIALIZACION DE LANAS




Promulgación: 06/02/1985
Publicación: 28/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 601
 Visto: el decreto 455/984 de 22 de octubre de 1984.

 Resultando: que la citada norma legal no hace extensiva la devolución de
impuestos indirectos a la industrializacion de lanas sucias importadas en
admisión temporaria.

 Considerando: que resulta conveniente mantener la competitividad de la
exportación de lana peinada cualquiera sea el origen de la lana sucia
empleada.

 Atento: a lo expuesto precedentemente,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Extiéndase a las exportaciones de tops de lana peinada (vellones)
elaboradas con lana sucia importada dentro del régimen de admisión
temporaria, los beneficios fijados en el decreto 455/984 de 22 de octubre
de 1984.

Artículo 2

  El presente decreto será de aplicación a las solicitudes de embarque
registradas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir de
su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3

  Dichas operaciones estarán sujetas al régimen establecido por los
decretos del 25 de mayo de 1961, Nº 264/979 del 16 de mayo de 1979 y
modificativos o concordantes.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS
MOGLIA
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