CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Fíjase con carácter nacional a partir del 1º de octubre de 1987 y
hasta el 31 de enero de 1988, para los mecánicos y personal
administrativo de los Talleres Mecánicos Especializados comprendidos en
el Grupo Nº 8 "Transporte Aéreo" Subgrupo "Aviación General Civil" un
incremento salarial del 20% sobre los salarios vigentes al 30 de
setiembre de 1987.