CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 09/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese con carácter nacional a partir del 1º de octubre de 1987 
y hasta el 31 de enero de 1988, los siguientes salarios mínimos por 
categoría para el personal administrativo de las Empresas de Taxi Aéreo, comprendidas en el Grupo Nº 8 "Transporte Aéreo", Subgrupo "Aviación 
General Civil".

Categoría                                               Mensual N$

Cadete ................................................. 30.536.00
Recepcionista .......................................... 53.876.00
Despachante ............................................ 71.836.00
Jefe de Base ........................................... 89.795.00
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