Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La solicitud de autorización cursada por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a fin de hacer efectivo actos
de acuerdo por las cuales participa en emprendimientos en el Mercado
Mayorista Eléctrico Argentino;
Resultando: Que dichos actos de acuerdo comprenden: a) la participación
en la empresa HidroNeuquén S.A. integrada por la Empresa Eléctrica
Chilgener (Chile), Duke Energy (E.U.A.) y Transalta (Canadá),
adjudicataria del 59% del paquete accionario de Hidroeléctrica Piedra del
Aguila S.A. (República Argentina), mediante integración de capital; b)la
participación en Central Neuquén S.A. (Argentina) propietaria de una
central térmica a gas, en proceso de construcción, cuyo objeto es la
producción, transporte y distribución de energía eléctrica, mediante la
compra de acciones de dicha sociedad pertenecientes a Central Puerto S.A.,
socia mayoritaria de la misma;
Considerando: Que dichos actos se enmarcan en la política de desarrollo
proyectada por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
Atento: A lo dispuesto por el art. 4º de la Ley Nº 15.031 de 4 de julio
de 1980 en redacción dada por el art. 265 de la Ley Nº 16.462 del 11 de
enero de 1994;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a participar en las empresas HidroNeuquén S.A. y Central
Neuquén S.A.