VISTO: el Plan de Estudios para los Cursos de 2º y 3er. año de la
Escuela Nacional de Policía en la Especialidad Penitenciaria elaborado por
dicho Centro Docente.
RESULTANDO: I) que en la formulación de dicho Plan han colaborado la
Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación y
los Profesores llamados a dictar las diferentes asignaturas.
II) que los cursos se destinarán a los futuros señores
Oficiales que deban cumplir servicios en los Establecimientos
Penitenciarios, dando así respuesta a una necesidad que se ha evidenciado
desde que a este Ministerio se le asignó el cometido de la vigilancia de
los centros de reclusión.
III) que el plan proyectado ha recibido la conformidad de
la Inspección de Escuelas y Cursos y de la Junta Asesora de Servicios
Policiales.
ATENTO: a lo dispuesto por los arts. 68 y 70 del Decreto Ley Nº 14.470
de 2 de diciembre de 1975 y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico
del Ministerio del Interior;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
APRUEBASE el plan de estudios para la Especialidad Penitenciaria de la
Escuela Nacional de Policía en los siguientes términos: (*)