Autorizase en forma provisional y temporaria a las empresas vinculadas a
la Industria del Tabaco, la utilización de envase impresos con el rótulo
anterior al que se reglamenta en el presente, siempre que demuestren
mediante declaración jurada a presentar ante la División Salud de la
Población del Ministerio de Salud Pública, su existencia en stock a la
fecha de vigencia de este Decreto y que en la cubierta exterior de
celofán o material similar, se imprima el rótulo con arreglo a lo
previsto en el presente Decreto.
La presente autorización caducará a los 180 días a contar de la vigencia
de este Decreto, se hayan agotado o no los respectivos stocks
declarados.