SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS. FAENA DE GANADO BOVINO. FIJACION DE COMPENSACIONES DIFERENCIALES




Promulgación: 27/01/2011
Publicación: 09/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 219
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Fíjase el monto previsto en el literal A) del Art. 2° de la ley N°
17.730, de 31 de diciembre de 2003, con la modificación introducida por la
ley N° 18.520, de 15 de julio de 2009, en U$S 1,50 (uno con cincuenta
dólar de los Estados Unidos de América) que gravará la faena de cada res
bovina (vaca o vaquillona mayor de dos dientes), llevada a cabo por todos
los establecimientos de faena de bovinos.
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