Fíjase el monto previsto en el literal A) del Art. 2° de la ley N°
17.730, de 31 de diciembre de 2003, con la modificación introducida por la
ley N° 18.520, de 15 de julio de 2009, en U$S 1,50 (uno con cincuenta
dólar de los Estados Unidos de América) que gravará la faena de cada res
bovina (vaca o vaquillona mayor de dos dientes), llevada a cabo por todos
los establecimientos de faena de bovinos.