VISTO: la conveniencia de facilitar la documentación de operaciones
mediante un régimen que acompañe los avances tecnológicos, otorgando
asimismo garantías suficientes a las partes intervinientes en las mismas y
al fisco; así como el marco normativo establecido por la Ley N° 18.600 de
21 de setiembre de 2009.-
RESULTANDO: I) que la dinámica actual de la operativa comercial hace
recomendable establecer un régimen de documentación de operaciones que la
contemple.-
II) que la norma legal referida reconoce la validez y la eficacia jurídica
de los documentos electrónicos y la firma electrónica.-
III) que la tecnología de certificación y firmas electrónicas permite
garantizar la integridad de los documentos intercambiados y asegurar la
autenticidad del emisor.-
CONSIDERANDO: necesario establecer el marco regulatorio de los documentos
fiscales electrónicos.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3° del Código Tributario.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA:
CAPITULO I
Régimen de documentación fiscal electrónica
Artículo 1
Marco general.- La emisión, transmisión y almacenamiento de los
comprobantes fiscales electrónicos, se regirá por lo dispuesto en el
presente decreto.-