Transporte de bienes.- Todo bien transportado dentro del territorio
nacional por sujetos pasivos incluidos en el presente régimen, o por
cuenta de los mismos, deberá estar acompañado por la representación
impresa del comprobante fiscal electrónico que corresponda, sin perjuicio
de las condiciones de contingencia; o por el documento correspondiente de
acuerdo a lo establecido en el artículo 58° del Decreto N° 597/988 de 21
de setiembre de 1988.-
Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer los casos y condiciones en que la referida representación impresa podrá ser sustituida por otros elementos. (*)