FIJACION DEL REGIMEN DE DOCUMENTACION FISCAL ELECTRONICA




Promulgación: 08/02/2012
Publicación: 22/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Documentación y Controles Formales

Artículo 13

 Desafiliación del régimen.- Los sujetos pasivos incluidos en el presente
régimen dejarán de documentar sus operaciones mediante comprobantes
fiscales electrónicos cuando la Dirección General Impositiva dicte
resolución excluyéndolos del mismo a consecuencia de la solicitud
fundamentada del interesado o de la decisión de la Administración a partir
de la constatación de incumplimientos por parte del emisor. La citada
resolución deberá ser publicada por la Administración para conocimiento de
los terceros interesados, en las condiciones y plazos que esta determine.-

En esa instancia, el sujeto pasivo deberá anular e informar a la Dirección
General Impositiva los rangos de numeración autorizados no utilizados.-

Lo dispuesto en el inciso anterior deberá cumplimentarse, asimismo, en
forma previa a la solicitud de clausura.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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