Desafiliación del régimen.- Los sujetos pasivos incluidos en el presente
régimen dejarán de documentar sus operaciones mediante comprobantes
fiscales electrónicos cuando la Dirección General Impositiva dicte
resolución excluyéndolos del mismo a consecuencia de la solicitud
fundamentada del interesado o de la decisión de la Administración a partir
de la constatación de incumplimientos por parte del emisor. La citada
resolución deberá ser publicada por la Administración para conocimiento de
los terceros interesados, en las condiciones y plazos que esta determine.-
En esa instancia, el sujeto pasivo deberá anular e informar a la Dirección
General Impositiva los rangos de numeración autorizados no utilizados.-
Lo dispuesto en el inciso anterior deberá cumplimentarse, asimismo, en
forma previa a la solicitud de clausura.-