Responsabilidad.- La responsabilidad respecto a la emisión, transmisión y
almacenamiento de los comprobantes fiscales electrónicos corresponderá en
todos los casos al sujeto pasivo autorizado a operar en el régimen,
independientemente de la existencia de proveedores del servicio de
facturación o conservación de los referidos comprobantes.-
La Dirección General Impositiva habilitará un registro de proveedores
autorizados a operar en la prestación de servicios de facturación o
conservación de los comprobantes fiscales electrónicos, debiendo
establecer los requisitos que dichos proveedores deberán cumplir para
inscribirse y permanecer en el mismo.-