Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
CAPITULO II Documentación y Controles Formales
Formalidades.- Los comprobantes fiscales electrónicos deberán estar numerados por tipo de comprobante, de acuerdo a la numeración autorizada por la Dirección General Impositiva, y cumplir con todas las formalidades que ésta determine.-