Prorrógase hasta el 13 de enero de 2015, el aporte establecido en el
literal B) del artículo 2° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003
en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 17.906, de 12 de
octubre de 2005, fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos) por el
decreto N° 35/011, de 26 de enero de 2011.