MODIFICACION DE LOS DECRETOS 148/007, 149/007 Y 150/007, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE: LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, LAS PERSONAS FISICAS Y LOS NO RESIDENTES, Y DEROGACION DE INCISO SEGUNDO, LITERAL C) DEL ART. 23 DEL DECRETO 149/007
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
Artículo 37
Vigencia - El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2017, con excepción del artículo 3° que rige desde la fecha en él dispuesta, y de los artículos 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35 y 36, que entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación.