REHABILITACION EN LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, LOS CARGOS VACANTES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 28/01/2019
Publicación: 01/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010.

   RESULTANDO: I) que en los mismos se establece la obligación para el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales a ocupar personas con discapacidad en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes.

   II) que existe crédito en el Objeto de Gasto 094 para habilitar vacantes en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a ser provistas por personas con discapacidad.

   CONSIDERANDO: I) que a tales efectos se entiende pertinente la habilitación de 3 (tres) cargos en el Escalafón C, Grado 01, Denominación Administrativo XI, Serie Administrativo, en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".

   II) que se cuenta con informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010, y al Decreto N° 79/014 de 28 de marzo de 2014,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Rehabilitanse 3 (tres) cargos vacantes en el Escalafón C, Grado 01, Denominación Administrativo XI, Serie Administrativo, en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", para ser provistas con personas con discapacidad.

   TABARÉ VÁZQUEZ - PABLO FERRERI
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