El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la actividad realizada por el Fideicomiso de Administración "Fideicomiso N° 42.513/2018", constituido por contrato de fecha 11 de setiembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;
RESULTANDO: I) que en el contrato firmado entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy de fecha 7 de noviembre de 2017, se acordó la creación de un Fondo de Innovación Sectorial, administrado bajo la forma de un fideicomiso, y financiado por UPM;
II) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de apoyar financieramente las actividades de innovación, entre las que se incluyen: Centros Tecnológicos, Centro Tecnológico Forestal Maderero, Centro Tecnológico de Bioeconomía, Proyectos de I+D+1, Programas de Formación, Centro de Desarrollo Empresarial, Programa de Desarrollo de proveedores Nacionales, Iniciativa del Río Negro y partidas para capacitación y asesoramiento laboral en la fase de construcción;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por el Estado;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso N° 42.513/2018" constituido por contrato de fecha 11 de setiembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.
Exonérase del impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas del "Fideicomiso N° 42.513/2018", derivadas de la realización de las actividades promovidas.