Visto: la necesidad de actualizar los procedimientos consagrados en el
artículo 2º del decreto de 18 de enero de 1943, reglamentario del decreto-
ley 10.257 de 23 de octubre de 1942 y decreto de 5 de octubre de 1945, a
efectos de resolver los casos de falta de coincidencia de las
declaraciones consignadas en el manifiesto consular de carga, con las
formuladas en el correspondiente conocimiento de embarque.
Considerando: I) Lo establecido en los artículos 1.205 del Código de
Comercio, 149 del Código Aeronáutico, artículos 222, 224, 231, 235 y 236
del decreto de 17 de enero de 1917 con respecto a los requisitos que se
han de cumplir para la correcta redacción y debido contralor de esos
documentos;
II) El criterio establecido en los artículos 287 de la ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964 y 34 del decreto de 18 de enero de 1943, en cuyo mérito
se entiende que no se puede responsabilizar al administrado por
irregularidades provocadas por errores de la propia Administración;
III) Que los Agentes Consulares deben observar que las declaraciones de
las facturas comerciales coincidan con los conocimientos de embarque y
manifiestos de carga.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Toda vez que se compruebe la falta de coincidencia de las declaraciones
consignadas en el manifiesto consular de carga con las formuladas por el
embarcador en el original del conocimiento de embarque correspondiente, se
estará a lo establecido en el ejemplar del conocimiento de embarque que se
encuentre en poder de la Aduana o en su defecto, en el presentado por el
consignatario, convalidado por la respectiva agencia marítima.
Las declaraciones formuladas en los documentos de origen podrán
modificarse con autorización de la Aduana en cualquier momento, siempre
que la corrección que se solicite no tienda a eliminar irregularidades que
puedan configurar infracción aduanera.