Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Establécese, con carácter nacional, para todos los trabajadores de las empresas de aceites industriales, con excepción del personal de dirección las siguientes normas en materia de equiparación por categorías:
a) El 25% de las diferencia de equiparación, a partir del 1º de agosto de 1985.
b) otro 25% de la diferencia de equiparación, a partir del 1º de
setiembre de 1985.
c) otro 25% de la diferencia de equiparación, a partir del 1º de
diciembre de 1985.
b) debiéndose concluir la equiparación total, a partir del 1º de
diciembre de 1985.