PROGRAMA DE SOLUCIONES HABITACIONALES PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS




Promulgación: 07/10/2004
Publicación: 18/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 880
VISTO: lo dispuesto en los artículos 43 a 46 de la Ley N° 17.292, de 25 
de enero de 2001;

RESULTANDO: I) que el artículo 43 de dicha norma establece que 
corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente, en coordinación con el Banco de Previsión Social, la 
formulación y evaluación de las políticas de vivienda para jubilados y 
pensionistas;

II) que asimismo comete a la referida Secretaría de Estado la ejecución, 
supervisión y administración de las soluciones habitacional entregadas a 
los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, de 
conformidad con lo previsto por el artículo 7° de la Ley N° 15.900, de 21 
de octubre de 1987, y artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.217, de 24 de 
setiembre de 1999;

III) que compete al Banco de Previsión Social la determinación de la 
demanda cuantitativa y cualitativa de soluciones habitacionales para 
jubilados y pensionistas en todo el territorio nacional, así como la 
elaboración del Registro de Aspirantes, el orden de prioridad de los 
mismos y la adjudicación de las soluciones habitacionales, de acuerdo a 
criterios pre establecidos por el Poder Ejecutivo;

IV) que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 425/2002, de 1° de noviembre de 
2002, reglamenta las disposiciones legales mencionadas en el Visto de la 
presente Resolución;

CONSIDERANDO: I) que los técnicos del Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Banco de Previsión Social, 
evaluando la situación de los inscriptos en el Registro de Aspirantes, 
han propuesto como alternativa necesaria para atender la problemática 
habitacional de jubilados y pensionistas de manera integral, el subsidiar 
los servicios de establecimientos para la tercera edad, en aquellas 
situaciones de alto riesgo, social y deterioro de la autovalidez de las 
personas, en lugar de otorgar el derecho de uso de una vivienda;

II) que el Directorio del Banco de Previsión Social aprobó según 
Resolución E No. 1-6/2004 de fecha 14 de junio del 2004, la 
implementación de éste tipo de solución habitacional alternativa.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 3 
de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, en los 43 a 46 de la Ley N° 
17.292, de 25 de enero de 2001, en el artículo 9 del Decreto del Poder 
Ejecutivo N° 295/00, de 11 de octubre del 2000, en el Decreto del Poder 
Ejecutivo N° 425/02, de 1° de noviembre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Asignase a los jubilados y pensionistas con derecho a constituirse en 
beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales, de conformidad 
con lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 15.900, de 26 de octubre de 
1987, y artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.217, de 24 de setiembre de 
1999, un subsidio para el pago de los servicios de un Hogar o Residencia 
para adultos mayores, el cual se otorgará en las condiciones y de acuerdo 
con los criterios que se establecen en el presente Decreto.

BATLLE - SAUL IRURETA - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO
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