VISTO: lo dispuesto en los artículos 43 a 46 de la Ley N° 17.292, de 25
de enero de 2001;
RESULTANDO: I) que el artículo 43 de dicha norma establece que
corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, en coordinación con el Banco de Previsión Social, la
formulación y evaluación de las políticas de vivienda para jubilados y
pensionistas;
II) que asimismo comete a la referida Secretaría de Estado la ejecución,
supervisión y administración de las soluciones habitacional entregadas a
los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, de
conformidad con lo previsto por el artículo 7° de la Ley N° 15.900, de 21
de octubre de 1987, y artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.217, de 24 de
setiembre de 1999;
III) que compete al Banco de Previsión Social la determinación de la
demanda cuantitativa y cualitativa de soluciones habitacionales para
jubilados y pensionistas en todo el territorio nacional, así como la
elaboración del Registro de Aspirantes, el orden de prioridad de los
mismos y la adjudicación de las soluciones habitacionales, de acuerdo a
criterios pre establecidos por el Poder Ejecutivo;
IV) que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 425/2002, de 1° de noviembre de
2002, reglamenta las disposiciones legales mencionadas en el Visto de la
presente Resolución;
CONSIDERANDO: I) que los técnicos del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Banco de Previsión Social,
evaluando la situación de los inscriptos en el Registro de Aspirantes,
han propuesto como alternativa necesaria para atender la problemática
habitacional de jubilados y pensionistas de manera integral, el subsidiar
los servicios de establecimientos para la tercera edad, en aquellas
situaciones de alto riesgo, social y deterioro de la autovalidez de las
personas, en lugar de otorgar el derecho de uso de una vivienda;
II) que el Directorio del Banco de Previsión Social aprobó según
Resolución E No. 1-6/2004 de fecha 14 de junio del 2004, la
implementación de éste tipo de solución habitacional alternativa.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 3
de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, en los 43 a 46 de la Ley N°
17.292, de 25 de enero de 2001, en el artículo 9 del Decreto del Poder
Ejecutivo N° 295/00, de 11 de octubre del 2000, en el Decreto del Poder
Ejecutivo N° 425/02, de 1° de noviembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Asignase a los jubilados y pensionistas con derecho a constituirse en
beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 15.900, de 26 de octubre de
1987, y artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.217, de 24 de setiembre de
1999, un subsidio para el pago de los servicios de un Hogar o Residencia
para adultos mayores, el cual se otorgará en las condiciones y de acuerdo
con los criterios que se establecen en el presente Decreto.
BATLLE - SAUL IRURETA - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO