Créase, en el ámbito del Banco de Previsión Social, un Registro de
Hogares y Residenciales para adultos mayores. El Banco de Previsión
Social hará un llamado público a interesados en participar en el sistema
dentro del plazo de 45 días corridos contados a partir del presente
Decreto y de acuerdo a lo establecido en el mismo, para que se inscriban
en dicho Registro.