El costo de los servicios prestados al jubilado o pensionista
beneficiario del sistema será abonado de la siguiente manera: a) con el
equivalente al 70% (setenta por ciento) del monto de la pasividad líquida
(nominal menos descuentos legales) del beneficiario; y b) la diferencia
entre el costo del servicio prestado y lo abonado por el beneficiario
conforme al literal a) será cubierto con un subsidio que pagará
directamente el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente al establecimiento respectivo. Se faculta al Banco de Previsión
Social para determinar las situaciones en las cuales corresponda, según
la condición socio-económica del beneficiario, la exoneración total del
aporte establecido en el literal a) y el otorgamiento de un subsidio
equivalente al 100% (cien por ciento) del costo de los servicios del
establecimiento. En todos los casos para la adjudicación la prioridad la
tendrán los postulantes que residan en la ciudad, localidad o zona donde
se ubica el Hogar o Residencial que se ofrece.