Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente:
a) Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios, tomando
como base de cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese
segmento del personal. El premio se fijará en forma personal para el
funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un
informe fundado del Supervisor directo en función de los siguientes
parámetros:
a.1) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico
será premiado con el cobro de hasta un 80% de la diferencia existente
entre su cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a
estos efectos ni la compensación por antigüedad, ni la remuneración de
horas extra que cobren los funcionarios de los grados inmediatos
superiores.
a.2) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico,
cobro por máximo de horas extra e incentivos) nunca podrá superar el
monto que perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un
20% de compensación. No se tomará en cuenta la compensación por
antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento.
b) Son merecedores del incentivo detallado en el literal anterior
aquellos funcionarios que superen con sus conductas los indicadores
fijados por la Administración que releven la visión personal, así como
la de los funcionarios de igual jerarquía (calificación, etc.),
debiendo existir un vínculo respecto al presentismo y la calificación
del trabajador. En particular se tendrá en cuenta que la partida
surgirá de una medición anual, no acumulable al sueldo, con una
frecuencia de distribución inferior a tres veces el año y el pago
deberá guardar relación con el cargo jerárquico que desempeñe el
funcionario (a mayor responsabilidad, mayor remuneración asociada a
desempeño).
c) Sin perjuicio del lo establecido en el literal anterior, hasta un
máximo del 60% de la dotación de la partida se distribuirá entre todo
el personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, hasta
la categoría de Jefe inclusive, en forma porcentual de acuerdo al nivel
de retribución, no pudiendo superar ésta el 12,50% del sueldo base de
cada nivel.
d) Se perderá el cobro del incentivo al verificarse cualquiera de las
siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:
d.1) pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 15 de la Ley n° 16.226 del 29/X/991; y
exclusivamente por este ejercicio también se exceptuará a aquellos
funcionarios del escalafón rural que cumplen funciones en comisión en
el Vivero Ros de Oger cedido a la Intendencia Municipal de Paysandú.
d.2) incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del
Funcionario, Reglamento de Licencias, Ordenes de Servicio en lo
pertinente).
d.3) estar sujeto a sumario administrativo.
d.4) cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales,
justificadas o no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento
de descuento autorizado.
d.5) cuando, a partir de la próxima calificación (incluyendo las
evaluaciones trimestrales) no se obtenga un mínimo de 3 puntos en cada
concepto definido en el reglamento de Calificaciones.
d.6) cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin
goce de sueldo.
d.7) cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por
diferencia de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le
corresponde por su categoría y grado.
e) la liquidación de la prima será proporcional al cumplimiento del
régimen de 40 horas semanales.
f) no originará pérdida ni disminución del incentivo las licencias
ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento
de Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de
sueldo se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.