AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS, PENSIONISTAS Y BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA A LA VEJEZ




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 09/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   El beneficio dispuesto en el artículo anterior se concederá a los beneficiarios titulares de la aplicación de los decretos N° 254/005 de 15 de agosto de 2005, N° 238/006 de 26 de julio de 2006, N° 19/008 de 16 de enero de 2008, N° 283/010 de 20 de setiembre de 2010, N° 189/012 de 8 de junio de 2012, N° 317/013 de 27 de setiembre de 2013, N° 190/015 de 13 de julio de 2015, N° 233/016 de 25 de julio de 2016, N° 252/016 de 15 de agosto de 2016, N° 217/017 de 10 de agosto de 2017 y N° 232/018 de 23 de julio de 2018, que cumplan con las condiciones y requisitos que en dichos decretos se establecen, apreciados al 30 de octubre del presente año para la Canasta de Fin de Año correspondiente a 2018, y al 30 de octubre de 2019 para la Canasta de Fin de Año correspondiente a 2019.
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