REGLAMENTACION DE LA LEY 20.191, RELATIVA AL FOMENTO DE LA ATRACCION DE TALENTOS TECNICOS Y PROFESIONALES EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
El empleador deberá controlar y acreditar ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, cuando así lo requieran, el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley que se reglamenta:
a) Al comienzo de cada relación laboral en la que se pueda ejercer la
opción y por única vez, deberá solicitar al trabajador la declaración
jurada requerida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del
presente decreto, así como declarar el cumplimiento del requisito
previsto en el literal a) del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23
de agosto de 2023.
Cuando el trabajador ya haya ejercido la o las opciones previstas
precedentemente en un empleo, la DGI y el BPS le proporcionarán a éste
la información que acredite desde qué ejercicio el trabajador realizó
la o las opciones mencionadas, cuáles son los ejercicios futuros sobre
los cuales aplican las citadas opciones, y la fecha de desvinculación
del o los empleos previos. Los referidos organismos proporcionarán la
información que corresponda según su competencia, en las formas y
condiciones que dispongan.
b) Durante el año civil en que el trabajador se beneficie de las opciones
previstas el empleador deberá:
i) Controlar la presencia física del trabajador en el país durante el
período en el cual se está ejecutando el contrato laboral con el
mismo. A tales efectos, será condición necesaria que el trabajador le
proporcione a fin del ejercicio el certificado de movimientos
migratorios emitido por la Dirección Nacional de Migración del
Ministerio del Interior, que permita acreditar el cumplimiento de lo
previsto en el literal B) del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23
de agosto de 2023.
ii) A efectos de dar cumplimiento a la condición establecida en el
literal C) del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de
2023, deberá acreditar que las rentas obtenidas por el trabajador que
hace uso de la o las opciones, se encuentran vinculadas directamente a
la realización de actividades a que refiere el literal S) del artículo
52 del Título 4, del Texto Ordenado 1996.
El empleador deberá conservar la totalidad de la documentación referida en este artículo durante el término de prescripción de los tributos.
Cuando se verifique incumplimiento de las condiciones dispuestas en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto 2023, las opciones ejercidas no tendrán efecto para el ejercicio fiscal en que se verifique el incumplimiento ni para los siguientes en que hubiese sido posible ampararse a las disposiciones de la referida norma, debiéndose abonar los tributos que se adeuden más multas y recargos.