AMPLIACION DE REGULACION PARA LA RECOLECCION DE LA FIRMA DE DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ADQUISICION DE MAQUINARIA VIAL Y VEHICULOS DESTINADOS A LAS INTENDENCIAS DEL INTERIOR
Visto: lo dispuesto por el artículo 8º, inciso 2º del decreto 979/974, de
5 de diciembre de 1974, que comete al Ministro de Economía y Finanzas la
firma de la documentación referente a la adquisición de maquinaria vial y
vehículos, que es financiada parcialmente con los fondos asignados por el
artículo 55º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y destinada a las
Intendencias Municipales del interior de la República.
Considerando: que es conveniente facilitar la firma de la gran cantidad de
documentos que instrumentan la adquisición y financiación de las
operaciones a que dan lugar las disposiciones de referencia.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Ministro, Subsecretario y Director General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas, indistintamente, representarán al
Estado, en la firma de los documentos que deban ser suscritos, según lo
dispuesto por el artículo 8º, inciso 2º del decreto 979/974, de 5 de
diciembre de 1974, sin perjuicio de la previa firma por parte de los
Intendentes Municipales respectivos.