FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA "HARINAS DE SEMILLAS Y FRUTOS ALEAGINOSOS, SIN DESGRASAR EXCEPTO LA MOSTAZA"




Promulgación: 20/09/1983
Publicación: 21/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 596
Visto: el régimen arancelario vigente establecido por el decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982.

Resultando: que por aplicación del mismo las harinas de semillas y de
frutos oleaginosos, sin desgrasar, tributan 55% de arancel conglobado en
tanto que los aceites para el consumo interno tributan 20% y las semilas
de soja y girasol, hasta el 31 de enero de 1984 tributan 10%.

Considerando: lo determinado por el apartado c) del Considerando del
decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982.

Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982, la Asesoría Económico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los articulos
2º de la lev 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189,
de 30 de abril de 1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero
de 1977,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 20% la tasa global arancelaria para "harinas de semillas y frutos oleaginosos, sin desgrasar, excepto la mostaza", posición NADI 12.02. artículo 2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 para mercaderías generales, posición NADI 12.02.

Artículo 2

          Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

       Comuníquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - EDUARDO J. RAZETTI
- CARLOS MATTOS MOGLIA
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