Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1990, presentados por Unidades Ejecutoras del Inciso 08 "Ministerio de Industria y Energía", algunas de las cuales solicitan ampliación e incorporación de proyectos en el Plan de Inversiones Públicas de dicho ejercicio.
Resultando: I) Que los referidos proyectos se financiarán con recursos extrapresupuestales y se hallan incluídos en los preventivos presentados;
II) Que los proyectos de inversión cuya ampliación se solicita son los Nos 717 "Construcción o Adquisición local sede para PR y SN" en un monto de N$ 20:000.000.00 (nuevos pesos veinte millones), 745 "Mejoras del Local Sede" en un monto de N$ 5:192.246.00 (nuevos pesos cinco millones ciento noventa y dos mil doscientos cuarenta y seis), 746 "Equipo de Oficina" en un monto de nuevos pesos 7:800.000.00 (nuevos pesos siete millones ochocientos mil) y 752 "Mobiliario y Equipo" en un monto de nuevos pesos 21:423.678.00 (nuevos pesos veintiún millones cuatrocientos veintitres mil seiscientos setenta y ocho) que fueran incorporados al Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1990 en la financiación 1.3 "Rentas Generales" por la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988.
Considerando: que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado sus preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con las demás disposiciones que regulan la materia.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y 89 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, con la redacción dada respectivamente, por los artículos 45 y 47 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíanse en el Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1990, los proyectos de inversión siguientes, en un monto total de N$ 54:415.924.00 (nuevos pesos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos quince mil novecientos veinticuatro) a financiarse con recursos extrapresupuestales:
Inciso Programa Unidad Ejecutora Monto en N$
08 002 002 Centro Nacional
de Política y
Desarrollo Industrial
Proyecto: Equipamiento
de Oficina
(746)............ 7:800.000.00
08 002 004 Centro Nacional
de la Propiedad
Industrial
Proyecto: Mejoras
del local serie (745) 5:192.246.00
08 002 004 Centro Nacional
de la Propiedad
Industrial
Proyecto: Mobiliario
rio y equipo (752) 21:423.678.00
08 006 010 Dirección Nacional
de Tecnología Nuclear
Proyecto: Construcción
o adquisición local
sede para PR y SN
(717)............ 20:000.000.00
Incorpóranse al plan de Inversiones Públicas ejercicio 1990, los proyectos de inversión siguientes, por un monto total de N$ 38:750.000.00 (nuevos pesos treinta y ocho millones setecientos cincuenta mil) a financiarse con recursos extrapresupuestales.
Inciso Programa Unidad Ejecutora Monto en N$
08 001 001 Dirección General
de Secretaría
Proyecto: Ampliación
y mejora local
sede (741)... 10:000.000.00
08 002 003 Centro Nacional
de Tecnología y
Productividad
Industrial
Proyecto: Mejora
local sede (744).. 5:000.000.00
08 007 011 Dirección Nacional
de Minería y
Geología
Proyecto: 1 Horno
Copelación (708).. 23:750.000.00
Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1990, presentados por Unidades Ejecutoras del Inciso 08 "Ministerio de Industria y Energía", por un monto total de N$ 1.243:396.132.00 (nuevos pesos mil doscientos cuarenta y tres millones trescientos noventa y seis mil ciento treinta y dos) de acuerdo a detalle consignado en anexo
adjunto, que es parte integrante del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 361/990 de
15/08/1990.
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación; publíquese, etc.-
LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA