FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. OCTUBRE 1995




Promulgación: 27/09/1995
Publicación: 06/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, correspondientes al
mes de octubre de 1995, no podrán ser superiores a las que resulten de
incrementar en un 2,75% (dos con setenta y cinco por ciento) los valores
respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
327/995 de 31 de agosto de 1995.
   El aumento consignado precedentemente recoge los incrementos del Indice
de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de Cambio
correspondiente al mes de agosto de 1995, así como, el aumento acordado
con las Instituciones de Asistencia Médica a efectos de solucionar las
dificultades originadas por el déficit por el que atraviesan las mismas.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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