Cométese al Ministerio de Salud Pública en ejecución de las potestades
de policía sanitaria, el contralor del ejercicio de la profesión de
Psicólogo y a la Comisión Honoraria de Salud Pública la facultad de
constituirse en Tribunal Disciplinario a los efectos de juzgar y reprimir
las faltas cometidas por los mismos en ejercicio de la profesión.