Los miembros de la Comisión Especial serán personas de reconocida
solvencia académica y profesional y actuarán con absoluta independencia
técnica respecto de instituciones y personas incluidas aquellas que los
hayan nominado.
La Comisión Especial tendrá las más amplias potestades de decisión
necesarias para resolver sobre las solicitudes de habilitación que se le
presenten por parte de las personas mencionadas en el artículo segundo,
rigiéndose en cuanto al procedimiento administrativo por las
disposiciones del Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991. La misma
dispondrá de un plazo de 60 días contados a partir de su constitución
para reglamentar su funcionamiento y determinar los requisitos a exigirse
a los peticionantes.