HABILITACION DEL TITULO DE PSICOLOGO




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 795
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.154 de 17/08/1999.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los miembros de la Comisión Especial serán personas de reconocida 
solvencia académica y profesional y actuarán con absoluta independencia 
técnica respecto de instituciones y personas incluidas aquellas que los 
hayan nominado.
La Comisión Especial tendrá las más amplias potestades de decisión 
necesarias para resolver sobre las solicitudes de habilitación que se le 
presenten por parte de las personas mencionadas en el artículo segundo, 
rigiéndose en cuanto al procedimiento administrativo por las 
disposiciones del Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991. La misma 
dispondrá de un plazo de 60 días contados a partir de su constitución 
para reglamentar su funcionamiento y determinar los requisitos a exigirse 
a los peticionantes.
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