La Comisión Especial dispondrá de un plazo de 180 días para expedirse
una vez presentada la solicitud de habilitación correspondiente. Dicho
plazo se contará por días corridos, sin interrupción y si vence en día
feriado se prorrogará hasta el día hábil inmediato siguiente y sólo se
suspenderá por la Semana Santa o de Turismo. Las resoluciones deberán ser
individuales para cada caso concreto y debidamente fundadas.
A petición de parte, o de oficio, podrá otorgarse al interesado la
posibilidad de completar los recaudos que se estimen imprescindibles de
acuerdo a los requisitos establecidos por la Comisión siempre que no se
excedan los 180 días establecidos por la Ley. Las resoluciones de la
Comisión Especial serán pasibles de interposición de los recursos
administrativos de revocación y conjunta y subsidiariamente el jerárquico
ante el Poder Ejecutivo.