Los profesionales de la Psicología y las personas a quienes se reconozca
su competencia notoria deberán registrar su título o resolución
habilitante firme dictada por la Comisión Especial en el Ministerio de
Salud Pública, a cuyos efectos se creará el Registro correspondiente
dentro del Departamento de Registro de la División Control de Calidad del
mismo Ministerio, con lo cual quedarán habilitados para el ejercicio de
su profesión en todo el territorio nacional. El Ministerio de Salud
Pública comunicará al Ministerio de Educación y Cultura el registro de
los respectivos títulos y resoluciones habilitantes, a efectos de que
este último proceda al registro correspondiente en el Registro de Títulos
(Artículo 1º del Decreto Ley 15.661, de 29 de octubre de 1984).