Las personas referidas en el artículo 2º de la presente reglamentación
que hayan solicitado la habilitación de su título en tiempo y forma
podrán ejercer su profesión hasta tanto no exista una resolución firme en
contrario la que deberá ser comunicada por parte de la Comisión Especial
en un plazo no mayor a 30 días al Ministerio de Salud Pública a los
efectos de la cancelación del registro si ello correspondiere.