VISTO: el proyecto de Pliego de Condiciones elaborado por la Comisión
Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado creada
por el Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que el mismo contiene las condiciones para la presentación
y recepción de las ofertas en el procedimiento de llamado respecto de los
inmuebles declarados prescindibles por la Administración Central de
acuerdo al Decreto 65/002 de 7 de febrero de 2002;
II) que las mencionadas condiciones se ajustan a lo dispuesto por las
normas legales y reglamentarias vigentes;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del citado
Decreto 378/002, procede su aprobación por el Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Apruébase el Pliego de Condiciones que regirá el Llamado a Oferta de
Precios para la enajenación de los inmuebles declarados prescindibles por
la Administración Central, elaborado por la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, que se adjunta y forma
parte del presente decreto. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.