VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Pórtland, en la que solicita la aprobación de las Bases de
contratación para el procesamiento de datos sísmicos 2D marinos de la
República Oriental del Uruguay, como parte de los estudios técnicos que se
están llevando a cabo para la determinación del potencial petrolífero, y
la promoción de la exploración de hidrocarburos en las cuencas costa
afuera (offshore) del Uruguay;
CONSIDERANDO: I) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland es el Organismo competente para realizar la actividad minera
correspondiente al literal a) de la Clase I del artículo 7 (Decreto Ley
15.242);
II) que el referido Ente puede ejecutar cualquiera de las fases de la
operación petrolera mediante contratación con terceros, quienes actuarán a
nombre del Ente estatal, pudiendo la contratación revestir cualquiera de
las formas utilizables en la materia;
III) que conforme lo dispuesto en los Decretos-Leyes N° 14181 y 15242
compete al Poder Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes
de energía y especialmente a la prospección de hidrocarburos,
específicamente aprobar las Bases de contratación para el procesamiento de
datos sísmicos 2D marinos de la República Oriental del Uruguay;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto - Ley N° 14181 de 29
de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto - Ley N° 15242 de
8 de enero de 1982 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Aprobar las Bases de contratación para el procesamiento de datos sísmicos
2D marinos de la República Oriental del Uruguay adjuntas (*) y que forman
parte del presente.