VISTO: lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Decreto N° 247/012, de 2
de agosto de 2012, en los cuales se establecen plazos para dar
cumplimiento a determinadas obligaciones de identificación establecidas
por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012.-
RESULTANDO: que los plazos establecidos han resultado exiguos como
consecuencia de la capacidad de atención de los organismos públicos
intervinientes.-
CONSIDERANDO: conveniente establecer una prórroga de los referidos plazos,
de manera de facilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la
citada norma legal que creó dicho régimen de identificación.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N°
18.930, de 17 de julio de 2012.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndense los plazos de 60 (sesenta) y 120 (ciento veinte) días
dispuestos por artículo 19 del Decreto N° 247/012, de 2 de agosto de 2012,
hasta el 31 de enero y el 30 de abril de 2013, respectivamente.-