EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 29/12/2015
Publicación: 13/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el aumento significativo en la generación de energía eléctrica de origen renovable y la oportunidad de fomentar la actividad en el sector industrial que realiza un uso intensivo de energía eléctrica;

   RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética impulsada por el Poder Ejecutivo, la generación de origen renovable ha experimentado un extraordinario desarrollo, robusteciéndose la matriz energética nacional;

   II) que en la actualidad existe excedente de generación de energía eléctrica de fuente renovable en relación con la demanda interna de energía eléctrica, lo que ofrece oportunidades para implementar políticas sectoriales de fomento e impulso a la industria nacional;

   III) que asimismo se entiende conveniente continuar promocionando el consumo eficiente de energía en la industria con la implementación de medidas de eficiencia energética;

   IV) que el consumo interno de excedentes de generación de energía eléctrica de origen renovable en el sector productivo es una alternativa que se valora positivamente;

   V) que la medida tendrá impactos positivos en otras áreas de la economía del país;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas energética e industrial;

   II) que se entiende conveniente implementar un instrumento promocional a través de una directiva del Poder Ejecutivo a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   III) que se considera que la medida no tendrá un impacto financiero negativo en el desempeño de UTE, en tanto provocará un aumento del consumo de energía eléctrica;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para las empresas industriales en las que el gasto anual en adquisición de energía eléctrica representa un valor mayor o igual al 5% (cinco por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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