EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA
El potencial beneficiario se presentará ante la Dirección Nacional de Energía del MIEM con la siguiente información:
(i) Estados contables uniformes correspondientes al último ejercicio
con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria según
corresponda.
(ii) Detalle de los rubros ingresos por fuente y costos por rubro,
certificado por Contador Responsable, con apertura tal que permita
corroborar que la incidencia del gasto anual en adquisición de
energía eléctrica representa un valor mayor o igual al cinco por
ciento del VBP anual.
(iii) El compromiso de presentar una auditoría energética externa a los
doce meses de implementado el beneficio.
(iv) Aquellas empresas que tengan previsto implementar medidas de
eficiencia energética para los años 2016 o 2017, deberán presentar
declaración jurada del proyecto de eficiencia a implementar, y sus
ahorros energéticos mensuales proyectados deberán ser avalados por
un agente certificador de ahorro de energía.
El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para participar en el programa del beneficio.