El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES DE LOS POSTGRADOS EN EL ÁREA DE LA MEDICINA
Artículo 10
Respecto de los Laboratorios: Los Postgrados deben disponer de laboratorios con planta física adecuada y funcional para la realización de las actividades curriculares programadas y aquellas de investigación. Debe estar asegurado el acceso de todos los alumnos a ellos, debiendo asimismo implementarse medidas de bioseguridad para todos los usuarios.