REGULACION DE CRITERIOS ESPECIFICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS DE POSTGRADO EN EL AREA DE LA MEDICINA




Promulgación: 14/11/2016
Publicación: 22/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES DE LOS POSTGRADOS EN EL ÁREA DE LA MEDICINA

Artículo 10

   Respecto de los Laboratorios: Los Postgrados deben disponer de laboratorios con planta física adecuada y funcional para la realización de las actividades curriculares programadas y aquellas de investigación. Debe estar asegurado el acceso de todos los alumnos a ellos, debiendo asimismo implementarse medidas de bioseguridad para todos los usuarios.
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