El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
Artículo 12
Especialista (Aspectos Generales): Deberá abarcar la generalidad de su especialidad, con énfasis en los aspectos epidemiológicamente más frecuentes e importantes de su campo de acción. Esto le permitirá tener una visión de conjunto de su propia especialidad.
Integrará los conocimientos, las habilidades y destrezas y sus actitudes deberán responder al código de ética de la profesión.
Su campo de acción le permitirá profundizar tanto en aspectos académicos como profesionales.