El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
Artículo 14
Para obtener el Título de Especialista se requerirá:
* Cumplimiento de la carga horaria establecida en el artículo 13 del
presente Decreto.
* Evaluación de los cursos por la unidad responsable.
* Presentación de trabajos tutorizados de diversa índole. Es
imprescindible su presentación secuencial al final de cada año para
poder acceder al siguiente.
* Monografía y una prueba final.