El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
Artículo 18
La carga horaria mínima debe ser de 600 horas (equivalentes a 40 créditos) y la máxima de 1200 horas (equivalentes a 80 créditos); de las cuales del 50 al 70% serán de actividades prácticas supervisadas y tendrán como duración mínima un año.