El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
Artículo 19
El título que se otorgará, será un Diploma que certifique el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje establecidos. El mismo deberá registrarse en el Ministerio de Salud Pública, posteriormente a su registro en el Ministerio de Educación y Cultura; debiendo incluir en forma expresa las características y alcances del curso de perfeccionamiento, así como las horas presenciales exigidas.