El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
Artículo 20
Maestrías- (Aspectos Generales): Las Maestrías constituyen una instancia de iniciación a la investigación e introducción al método científico. Implica un manejo activo y creativo del conocimiento en el desarrollo de un proyecto de investigación. Durante sus estudios de Maestría, el alumno deberá demostrar:
1. Ser capaz de identificar un problema específico de investigación y
definir su estado actual.
2. La integración y el enriquecimiento de áreas científicas afines al
tema de estudio.
3. Afianzamiento y profundización en el área de trabajo abordada.
4. Habilidad para diseñar y ejecutar un trabajo de investigación en torno
a dicho problema.
Se espera que al finalizar la Maestría, el Magíster haya podido contribuir con un aporte personal al área de trabajo abordada.