El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
Artículo 21
La Maestría tendrá un mínimo de 1500 horas con una duración de 2 años.
Esas 1500 horas equivalen a 100 créditos, los que tendrán un mínimo de:
* 30 créditos: corresponderán a actividades presenciales.
* 40 créditos: corresponderán a la elaboración y supervisión de la
Tesis.
* El resto de los créditos: corresponderán a actividades educativas
supervisadas, así como a la dedicación personal adicional que el
alumno debe realizar para alcanzar los objetivos formativos del plan
de estudio