El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
Artículo 23
El Director Académico de la Maestría será designado por el organismo correspondiente. Guiará al alumno en el desarrollo de sus estudios y en la confección del plan individual, que será elevado, con su aval, a la Comisión de Postgrado.