El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
Artículo 25
La tesis consiste en la elaboración de un trabajo científico que implique un aporte personal y contenga resultados de una investigación, publicado o pronto para su publicación, con una introducción y una discusión redactada por el alumno.
Deberá satisfacer las exigencias usuales de una publicación científica arbitrada y el aspirante demostrará haber alcanzado el estado actual del conocimiento y competencias conceptual y metodológica.
Deberá ser presentada por escrito y defendida en una exposición oral y pública frente a un Tribunal de Defensa. El plazo máximo para su realización será de dos años una vez completado el currículum exigido.