El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
Artículo 28
Maestría Profesional: Carrera de Postgrado orientada al diseño, elaboración y comprobación de nuevas técnicas y procesos de aplicación profesional, lo cual responde a demandas de sectores sociales y productivos, públicos o privados. La maestría culminará con la presentación y defensa de una tesis. Incluirá un proyecto, un estudio de caso tomando como foco la investigación aplicada y la innovación científico-técnica, orientadas a la búsqueda de soluciones para problemas específicos en la disciplina. El programa de estudios incluye, junto a disciplinas de formación científica, otras asignaturas que amplíen el marco conceptual de los problemas planteados.
A diferencia de las especialidades en el área de la Medicina (cuyo objeto es la aplicación del conocimiento en la práctica clínica), las Maestrías Profesionales apuntan a la creación de conocimiento mediante la investigación aplicada.