El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
Artículo 30
El trabajo de diseñar, proponer, elaborar y finalmente defender la tesis, será la actividad central y predominante del Doctorado, la cual deberá ser evaluada por un tribunal, integrado con al menos un miembro externo al programa académico de la Institución. El plazo máximo para su defensa será de tres años, una vez completado el curriculum exigido.